Un proyecto de ley que busca garantizar la seguridad vial para los ciclistas
El primer atractivo de dicha ley es que en el país no existía ninguna ley ni legislación que incentivara la practica del ciclismo, el cual es un deporte de bajo impacto que fortalece el sistema cardiovascular y además ayuda a perder peso, por lo que muchos profesionales de la salud lo catalogan como el mejor ejercicio para promover la salud física mientras que quemas grasa.
Aunque esta ley busca estimular el uso de la bicicleta, para los parlamentarios que trabajaron en esta ley, exactamente la misma le garantizará la seguridad vial y protección de las personas que lo practiquen.
Posible creación de ciclovías en Venezuela
Con dicha ley también se busca adaptar los espacios urbanos para el uso de la bici como medio de trasporte alternativo y ecológico para el aprovechamiento sustentable en el desarrollo pleno de la persona en armonía con la naturaleza.
El Ciclismo Urbano en Maracay
Jesús Ribas, directivo de ciclismo de Limón Bike MTB y delegado de ciclismo urbano del estado Aragua, manifestó que la Ley de Ciclismo Urbano consta de 14 artículos novedosos, siendo además de fase de entendimiento donde contemplan una serie de disposiciones de uso obligatorio, deberes y derechos de los ciclistas
“Es una ley que permite el libre tránsito en bicicletas por todo el territorio nacional, obviamente el ciclismo mejora la salud y a fines de deporte y recreación es de gran beneficio para el cuerpo humano, por ello algo importante de esta ley es lo ecológico, el cuidado del ambiente y el desarrollo sustentable”.
Asimismo, Ribas señaló que esta ley no existía en el país y después de muchos años entra en vigencia, “es una ley que todo el que practique ciclismo entra en la normativa de ciclismo urbano, ya que el ciclista urbano es toda aquella persona que emplea los espacios de la ciudad con fines de transporte, actividad física o recreación”.
Deberes de los ciclista ante nueva ley
Además, Ribas indicó que dentro de los deberes, los ciclistas tienen que respetar el rallado peatonal, hacer uso obligatorio del casco, como de luces, “es una ley de gran importancia, el legislador se preocupó por todo y no dejó ningún detalle por fuera”.
Promover, Incentivar, Proteger y Regular el ciclismo en Venezuela
En la página oficial de la Asamblea Nacional se encuentra difundido el Proyecto de Ley para la Promoción del Ciclismo Urbano, en donde establecen que la misma tiene por objeto promover, incentivar, proteger y regular el ciclismo urbano en todo el territorio nacional como actividad física que promueve el libre tránsito, la salud, el deporte, la recreación y la vida activa de las personas, en armonía con el ambiente y el desarrollo sustentable.
Es importante mencionar que el Proyecto de Ley para la Promoción del Ciclismo Urbano está conformado por 14 artículos, en donde se establecen los elementos de la misma y destacan Interés Público y Social, Derechos de las y los ciclistas, Deberes, Medidas de Promoción, Medidas de Protección Personal, Órgano Rector del Ciclismo Urbano, Estacionamientos para Bicicletas, entre otras.
14 artículos de la ley para el ciclismo en Venezuela
1. Promover el Ciclismo Urbano como actividad física de máximo beneficio para la vida activa, la salud, el deporte y la recreación de las personas.
2. Garantizar el ejercicio y la protección al libre tránsito de las y los ciclistas en ciudades, demás poblaciones y asentamientos.
3. Incentivar el uso de la bicicleta para la promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en ciudades, poblaciones y asentamientos.
4. Garantizar la seguridad vial y protección de las personas que practican el ciclismo urbano.
5. Adaptar los espacios urbanos para el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo, ecológico, para el aprovechamiento sustentable y el desarrollo pleno de las personas, en armonía con la naturaleza.
6. Promover la integración y accesibilidad de las personas con discapacidad al Ciclismo Urbano.
7. Contribuir a desarrollar un sistema de transporte que resulte autosustentable, eficiente, económico y democrático.
Mientras que en el Artículo 5 habla sobre Derechos de las y los ciclistas urbanos, además de los establecidos en el ordenamiento jurídico:
1. Utilizar libremente la bicicleta como medio de transporte en ciudades, poblaciones y asentamientos, con cumplimiento de las regulaciones en materia de Tránsito Terrestre.
2. Ser respetados en su dignidad y en la práctica del ciclismo, por los peatones, conductoras y conductores.
3. Constituir movimientos sociales para la promoción y la práctica del ciclismo urbano.
4. Disponer de la infraestructura pública adecuada en las ciudades, poblaciones y asentamientos para la práctica del ciclismo urbano, de conformidad con esta Ley.
5. Que las conductoras y conductores de vehículos automotores respeten las áreas destinadas para los y las ciclistas.
6. Participar en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas a la promoción del ciclismo urbano.
7. Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable, carente de emisiones contaminantes, eficientes, económicas y democráticas.
En cuanto al Artículo 8 establece las medidas de protección personal, en donde señalan que las y los ciclistas deberán emplear cascos para la práctica del ciclismo urbano para proteger su vida e integridad personal, así como medidas para su protección durante la circulación en horarios nocturnos. Las niñas y niños que practiquen el Ciclismo Urbano deberán emplear adicionalmente rodilleras y coderas.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre establecerá las medidas complementarias necesarias para proteger a quienes practiquen el ciclismo urbano.
Las Gobernaciones y Alcaldías podrán establecer medidas de protección al personal adicional de carácter obligatorio que consideren necesaria para determinadas actividades de ciclismo urbano.